viernes, 16 de octubre de 2015
En España ya existe una legislación sobre "la claridad"
Muchos comentaristas, ansiosos por resolver lo antes posible de una forma u otra el "monotema" catalán, abogan de buena fe porque en España se apruebe una Ley de Claridad inspirada en la Clarity Act del Canadá, a la que se llegó tras una sentencia del Tribunal Supremo de aquel país, posterior al confuso referéndum de 1995, donde los soberanistas quebequeses perdieron por los pelos. En esta ley de claridad canadiense se exije que un referéndum sobre la secesión tenga una pregunta clara (no fue el caso ni en 1980 ni en 1995 en Quebec) y que sólo en caso de una victoria clara (claramente superior al 50%), el gobierno federal estará obligado a negociar con los vencedores del referéndum. Sin embargo, el Tribunal Supremo deja al nivel federal la interpretación de si la pregunta es suficientemente clara o no, así como la interpretación sobre qué se entiende por una mayoría suficientemente clara. Las elites políticas de Quebec, incluyendo muchos federalistas, se opusieron a la Clarity Act, quizás porque entendían que dificultaba llegar a un nuevo compromiso entre el status quo y la secesión, o porque dejaba la interpretación del resultado a la discreción del poder central. Yo no sé si una ley de estas características permitiría "resolver" el problema de Cataluña. En todo caso lo cierto es que después de la Clarity Act los independentistas quebequeses han desistido de momento de promover un nuevo referéndum. Sin embargo, en el marco constitucional español ya existe una legislación clara sobre los términos de reformas fundamentales de nuestro marco constitucional (no otra cosa sería una posibilidad de secesión). Un cambio constitucional substancial requiere la aprobación por dos parlamentos consecutivos, por una mayoría de dos tercios, y posterior aprobación en un referéndum. Es decir, nuestro marco legal dice claramente que lo que hay que someter a referéndum es un acuerdo previo amplio, para evitar la manipulación oportunista de la democracia. Y si este acuerdo no se aprueba, continúa indefinidamente el status quo. Y un cambio de un estatuto de autonomía requiere procedimientos parecidos de grandes mayorías con referéndum final donde se somete a votación un acuerdo. Además, la Constitución española ha sido interpretada por el Tribunal Constitucional como que no permite la autodeterminación de las partes, como ocurre en casi todas las democracias. Y los tratados europeos (tal como han sido interpretados por su máximo garante, la Comisión Europea), que también forman parte de nuestro marco constitucional, dicen que cualquier nuevo estado surgido de la escisión de un actual estado miembro, será considerado un estado externo, en caso de que sea reconocido por las Naciones Unidas, y deberá ponerse a la cola de un proceso de admisión que requerirá la aprobación unánime de los países miembros. Yo creo que esta legislación es más clara que la de Canadá (país admirable en muchos sentidos). Puede no gustar, pero claridad no le falta. Me parece legítimo pedir otra legislación de claridad, pero que no se diga que carecemos de ella. En cualquier caso, cambiar la actual normativa clara sobre la soberanía deberá pasar por un proceso legislativo también claramente especificado: la reforma de nuestra Constitución o de los tratados europeos. No es fácil (y convendría que alguien se lo explicara a los votantes).
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